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"...Artículo
2º: Serán sus propósitos
promover, estimular, colaborar, participar
y/o intervenir en cualquier forma
en toda clase de iniciativas, obras
y empresas de carácter cultural,
educacional, intelectual, artístico,
social, filantrópico, científico
o deportivo en sus expresiones más
jerarquizadas.
Artículo
3º: Para realizar sus fines,
la Fundación podrá instituir
el otorgamiento de becas, premios
y menciones honoríficas a quienes
de cualquier forma se destaquen por
sus aportes en alguno de los ámbitos
señalados en el artículo
precedente, organizando, promoviendo
y apoyando la realización de
actos para el otorgamiento de esas
becas, premios y menciones honoríficas.
Podrá también instituir
el otorgamiento de becas, premios
y menciones honoríficas destinados
a estimular la creatividad en el ámbito
de la cultura, de la educación,
de la ciencia, o del deporte. Editará
y distribuirá publicaciones
relacionadas con su objeto. Efectuará
transmisiones radiofónicas
y televisivas relacionadas con el
fin propuesto. Las posibilidades enunciadas
son meramente ejemplificativas y no
limitan las formas de cumplimiento
del objeto de la Fundación..."
INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA Nº 8214
RESOLUCION
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Nº
599
ENTIDAD DE BIEN PUBLICO Nº 2826
EXENTO IMP. GANANCIAS.
C.U.I.T.: 30-63544815-2
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